Año 2. Número 3. Julio - Diciembre 2014

Investigación

 

Víctor Daniel Guerrero Cruz / Asignatura: Investigación social. Ciencias Políticas y Administración Pública

Reinserción social en el sistema penitenciario del Estado de San Luis Potosí desde el año 2009 al 2013

Planteamiento del problema/ resumen del proyecto.

La investigación que pretendo elaborar en este semestre, tratará a cerca del sistema penitenciario del Estado de San Luis Potosí, y se encontrará enfocado sobre el eje de la reinserción social. Será un acercamiento a los programas de reinserción social; como están estructurados, en qué consisten, como son implementados, y como es la participación que tiene los reos en dichos programas para llevar a cabo dicho reencauzamiento a la sociedad. También en este primer acercamiento me enfocaré en que la investigación se realice utilizando fuentes de información secundarias;  utilizaré informes, investigaciones, trabajos, registros y artículos que ya hayan abordado el tema con anterioridad.

Dado que por limitaciones de tiempo, conocimiento y disponibilidad inmediata de información, la finalidad de la investigación simplemente será aumentar en cierta medida  los conocimientos del tema de la reinserción social en el Estado de San Luis Potosí; los temas de la reinserción social ya han sido abordados con anterioridad, sin embargo no han abordado el tema en el sistema penitenciario de San Luis Potosí. Lo que busco es conocer el fenómeno en un momento determinado; me ocupo en su mayoría al modo de administración del sistema penitenciario a partir del actual gobierno del Estado de San Luis Potosí, y la evolución que ha tenido desde el 2009 hasta la fecha, revisando documentos sobre la reinserción social, y sobre los informes de gobierno emitidos por el actual gobernador del Estado de San Luis Potosí el Dr. Fernando Toranzo Fernández. La investigación tendrá un enfoque más cualitativo en este primer acercamiento al tema; ya que no cuento con los documentos y la información necesaria para llevar a cabo la parte cuantitativa de la investigación, ya que solo me enfocaré ahora en dar un pequeño acercamiento del sistema penitenciario y de la reinserción social.

Elegí el tema de la reinserción social porque pienso que es importante saber cómo es que están siendo implementados los programas de reinserción social dentro de los distintos centros penitenciarios; centros estatales, distritales y el centro federal de reinserción social;  ya que me interesa saber cómo es la relación entre el delito y la pena, y como es que se trata de llevar a cabo la reinserción social. La confianza que se deposita en el sistema de justicia penal en general, y en la prisión en particular, como solución a algunos de los problemas de la sociedad es señal de la actitud de la ciudadanía y de los políticos electos ante la delincuencia y sus causas principales. Cuando los gobiernos adoptan un enfoque punitivo, sin tratar de eliminar los factores que dan lugar a conductas delictivas, los centros penitenciarios acaban convirtiéndose en lugares que albergan a un número elevado de personas procedentes de los grupos más vulnerables y desfavorecidos de la sociedad, junto con un número muy inferior de delincuentes peligrosos y violentos (Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito , 2010)

El objetivo principal de mi investigación es conocer como son implementados los programas de reinserción social, y como ha sido la participación que ha tenido el gobierno en el campo de la reinserción social; así como saber en qué consisten los programas, como son empleados, y los reos que participan en estos programas. Según la constitución de México, como lo marca el artículo 18: “El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley”. A partir de las reformas al artículo 18 constitucional del 2008, comienza a tomar gran relevancia el respeto a los derechos humanos, y retomando los mismos principios sobre los cuales se llevará a cabo la reinserción social (Zaragoza Huerta, 2012). En la constitución del estado, se señala en el artículo 80, apartado XXI, como atribuciones del poder Ejecutivo: “Organizar el sistema penitenciario en el Estado, siempre sobre la base del trabajo, la educación, el deporte y las actividades culturales y recreativas, como medios de readaptación social; así como fijar el lugar y establecimiento donde los internos deban compurgar las penas impuestas por los tribunales”.

Entendido esto, los programas que me proponga investigar deberán de cumplir con las diversas disposiciones como la marque la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo marca la Ley del Sistema Penitenciario del Estado de San Luis Potosí, y de acuerdo también a los diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos que se encargan de proteger la integridad de las personas que se encuentran privadas de su libertad por la comisión de un delito.

Objetivos

Objetivos generales

Conocer como son implementados los programas de reinserción social, y como ha sido la participación que ha tenido el gobierno en el campo de la reinserción social

Objetivos específicos

 Saber en qué consisten los programas, como son empleados, y los reos que participan en estos programas.

 

Prevención y reinserción social en el Estado de San Luis Potosí

Para comenzar con la presentación de mi investigación, primero definiré qué es la reinserción social, ya que a lo largo del trabajo utilizo de conceptos como readaptación social y reinserción social; es importante diferenciar entre readaptación y reinserción; la reinserción social es volver a encauzar al hombre delincuente dentro de la sociedad que lo vio cometer un delito. En 2008, el sistema penitenciario sufrió varios cambios; entre estos, la utilización del concepto de reinserción social (Zaragoza Huerta, 2012). La readaptación social es un elemento más psicológico y, por consecuencia, es individual, y la reinserción social toma a la comunidad como punto de referencia; el primer concepto singulariza la acción, el segundo la pluraliza, es por eso que de habla se reinserción social entendida como  “el volver a encauzar al hombre delincuente dentro de la sociedad que lo vio cometer un delito” (Ojeda Velázquez, 2012). Es por eso que la reinserción social toma como punto principal el fortalecimiento de los vínculos sociales para llevar a cabo este encauzamiento. Al momento de hablar de vínculos sociales, me refiero a la familia, la sociedad, y las instituciones. Al momento de utilizar el concepto de reinserción social, se admite que en algún momento el sujeto se encontraba dentro de la sociedad, pero que al momento de darse una separación, solo se pudo traducir en una conducta delictiva, y el sistema penitenciario ahora sería el encargado de ejercer la acción penal sobre el individuo para que, después de ser castigado, sea reincorporado a la sociedad (Secretaría General de Gobierno, 2011).

Durante 2009, es decir, apenas un año después de la reforma federal que sufrió el sistema penitenciario, el sistema penitenciario del estado de San Luis Potosí sufrió varios cambios. Entre estos cambios se encuentra la creación de la Subdirección de infraestructura penitenciaria y la Comisión de Honor y Justicia (Toranzo Fernández F. , Primer informe ciudadano, 2010). Debo de admitir que aunque he investigado sobre dichos organismos, no he podido encontrar su ubicación, ni más información que la que se encuentra en el primer informe del gobernador del estado. Durante el primer informe ciudadano emitido por el gobernador del Estado de San Luis Potosí el Dr. Fernando Toranzo Fernández, marca una inversión total de 367 mdp destinados al sistema penitenciario.

Con semejante presupuesto, dedicado al ramo de la prevención y reinserción social, se supondría que el sistema penitenciario de San Luis Potosí se encontraría en óptimas condiciones, ya que se capacitó a 130 servidores públicos para operar los programas de administración, formación, actualización y profesionalización del personal penitenciario, a los funcionarios públicos de las aéreas técnica y jurídica que laboran en cada uno de los centros estatales de la entidad. El personal de custodia es evaluado constantemente a través de diversos procedimientos homologados a los lineamientos de certificación y profesionalización nacional, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública (Toranzo Fernández F. , 2010), además de cumplir con las disposiciones expuestas en tratados internacionales como el código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; marca los lineamientos que deben tener para asegurar la protección de los derechos humanos de las personas detenidas, la integridad física y psíquica de las personas detenidas, así como las pautas que deben observar las personas al servicio público con base en ética moral (Asamblea General de la ONU, 1979), y también a los principios básicos para la protección de las personas detenidas sometidas a cualquier forma de detención o prisión; los cuales marcan la normatividad, que garantiza la protección de la persona física de los detenidos, así como marca que son crímenes, los casos de tortura a personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (Asamblea General de la ONU, 1988). Incluso, como lo marcan las reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad, en las que pone de manifiesto las medidas que los funcionarios públicos encargados de la detención de sospechosos deberán seguir para asegurar como en todos los tratados que me he dispuesto a revisar para el fin de mi investigación la protección física, psíquica, y evitando los castigos corporales (Asamblea General de la ONU, 1990).

Durante 2009 y 2010 se realizaron 127 exámenes de personalidad, 117 exámenes de confianza, y 10 exámenes médicos al personal de seguridad y custodia de los centros estatales de reclusión y del centro de internamiento juvenil. También existen tratados internacionales sobre el trato a los menores privados de la libertad, con el afán de proteger los derechos de dichos infractores de la ley (Asanblea General de la ONU , 1990).

Los ejes utilizados para llevar a cabo la reinserción social son la salud, el deporte, el trabajo y la capacitación, señalados en muchos documentos a cerca de cómo es que se debe de llevar la reinserción social (Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito , 2010; Ojeda Velázquez, 2012; Toranzo, 2010; Biblio Jurídicas , 2013; Quincuagesima novena legislatura constitucional del Estado libre y soberano de San Luis Potosí, 2011; Zaragoza Huerta, 2012; Secretaría General de Gobierno, 2011).

Ahora, tomando en cuenta todo el trabajo y los recursos destinados para llevar a cabo la reinserción social de los internos; en el Estado de San Luis Potosí se han implementado las pláticas y terapias psicológicas de orientación y desarrollo personal: iniciaron talleres de desarrollo humano y sexualidad y de clarificación de los valores (Toranzo Fernández F. , 2010; Asamblea General de la ONU, 1979).  La organización y dirección del sistema penitenciario recae sobre la Dirección General de Prevención y Reinserción Social, como unidad administrativa del Gobierno del Estado (Quincuagesima Novena Legislatura Constitucional del Estado libre y Soberano de San Luis Potosí, 2011). La Dirección General es la encargada de planificar, organizar, dirigir y vigilar, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las especificaciones de las leyes penales y del sistema; organizar, supervisar y asistir periódicamente a los centros de reinserción estatales y distritales, de tratamiento especial e instituciones abiertas; tomar medidas adecuadas para la prevención de la delincuencia y el tratamiento que haya sido observado para una conducta antisocial; designar, con previo acuerdo con el Ejecutivo el lugar donde los sentenciados deberán cumplir su pena; proponer reglamentos internos en los centros estatales de reclusión (Quincuagesima Novena Legislatura Constitucional del Estado libre y Soberano de San Luis Potosí, 2011).

Con todo esto, en 2009 se fortalecieron 27 talleres de terapias de orientación y comportamiento con material, equipo e instructores capacitados, para llevar a cabo un proceso continuo de reinserción  social. Se capacitaron 1 mil 628 internos para realizar distintos trabajos; se les capacitó en oficios. En el eje de la salud se realizaron campañas de detección del dengue en el que salieron beneficiados 435 internos; además de campañas para la detección de hipertensión en las que se detectaron 50 casos; campañas de odontología en los diferentes centros estatales de reclusión, se aplicaron 52 pruebas de VIH/SIDA. Todo conforme a lo estipulado tanto en leyes estatales como internacionales (Toranzo Fernández F. , 2010;Quincuagesima Novena Legislatura Constitucional del Estado libre y Soberano de San Luis Potosí, 2011; Ojeda Velázquez, 2012).

En el eje de la educación se implementaron programas de alfabetización en los que 210 reos se encuentran cursando la primaria, 176 secundaria y ocho en educación superior. En junio de 2010 se graduó un interno en la licenciatura de derecho, y en extraescolares 153; cinco menores obtuvieron su certificado de secundaria y también un reconocimiento por su participación en los diferentes talleres que forman parte del proceso de reinserción social (Toranzo Fernández F. , 2010).

En lo referente al deporte, se realizaron torneos de futbol de salón, box, futbol rápido, voleibol y basquetbol, en los cuales participaron 456 internos, además en pláticas motivacionales, donde se contó con la presencia de Raúl Arias Rosas, ex futbolista y director técnico mexicano. (Toranzo Fernández F. , 2010). Los distintos programas de reinserción social que imparte el estado son un derecho, no una obligación; los internos son los que deciden participar en ellos o no (Ojeda Velázquez, 2012; Quincuagesima Novena Legislatura Constitucional del Estado libre y Soberano de San Luis Potosí, 2011). En caso de que el interno se niegue a participar en los programas de reinserción social, es el Consejo Técnico Interdisciplinario el encargado de realizar un estudio en el que tipifiquen las razones que tenga el interno por las cuales se niega a participar (Quincuagesima Novena Legislatura Constitucional del Estado libre y Soberano de San Luis Potosí, 2011).

Se otorgaron 28 traslados voluntarios, 15 libertades anticipadas, 62 libertades del fuero federal. También se proporcionó apoyo psicológico individual y grupal a 228 internos, además de 15 libertades definitivas. Se desarrollaron alrededor de 11 talleres de carpintería, herrería, bisutería, electricidad, peluquería, manualidades, música, inglés y fotografía. Estos programas se lograron gracias a la cooperación interinstitucional con la Secretaría de Trabajo, la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, la Procuraduría General de Justicia del Estado, el Ayuntamiento de la Capital, el Congreso del Estado, el CONACULTA, el Instituto Estatal para la Educación de los Adultos, Comisión Estatal de Derechos Humanos, los Centros de Integración Juvenil, el Centro de Arte y Cultura de la UASLP, la Clínica Newman, el Sistema Educativo Estatal Regular, y Diversas Universidades Privadas (Toranzo Fernández F. , 2010).

En 2011, se puede ver que se sigue capacitando a personal para de los centros penitenciarios, relacionados con la administración y control de conflictos, desarrollo de habilidades directivas e inteligencia emocional. Además en coordinación con el Centro de Evaluación y Control de Confianza, se aplicaron evaluaciones médicas y psicológicas a 532 elementos. También se aplicó la prueba del polígrafo a altos mandos, cubriendo un total del 95 por ciento. Del resultado de las evaluaciones se entregó a 548 elementos de seguridad y custodia de los diferentes centros de reinserción social, un pago extraordinario, correspondiente al primer semestre del año 2011 con una inversión total de 2.7 mdp (Toranzo Fernández F. , 2011).

También en 2011, se puede ver que la educación comienza a tomar fuerza para la reinserción social; se obtuvo la participación de 1 mil 310 internos en los diferentes niveles de educación (Toranzo Fernández F. , 2011). En el eje del trabajo, para 2011 participaban 1 mil 776 internos, quienes recibian una paga por el trabajo que hacian; principalmente artesanal que era vendido en tiendas Maxstore de la ciudad de San Luis Potosí, Saltillo y Monterrey (Toranzo Fernández F. , 2011).

Ahora como lo podemos ver, la reinserción social es el resultado de acciones encaminadas a modificar aquellas conductas y comportamientos que llevaron al interno a cometer actos ilícitos quebrantando las leyes impuestos por la sociedad; por eso, durante 2011 se comezó a ver que había un problema el tener en un mismo centro a delincuentes de fuero común y federal considerados de alta peligrosidad; es por esto que se realizaron un total de 167 tralados, 59 internos del fuero federal a la Colonia Penal Federal Islas Marías, 96 del fuero cumún y 12 de menores infractores (Toranzo Fernández F. , 2011).

Además se comenzó a ver una inverción en los distintos centros penitenciarios, como en Ríoverde, Metehuala, Tancanhuítz que recibieron una inversión de 2.1 mdp para rehabilitar las instalaciones, y adquisición de equipo de vigilancia y custodia (Toranzo Fernández F. 2011).

Como lo podemos ver, en los párrafos anteriores solo me dediqué a hacer un pequeño resumen de cómo son implementados los recursos destinados al sistema penitenciario que ayudaría a la reinserción social. Ahora, según su segundo y tercer informe de gobierno, se realizó una inversión total de 266.4 mdp,  que sumado a presupuesto asignado en 2009, da un total de 633.4 mdp  para el fortalecimiento de los esquemas de reincorporación en centros de reinserción social y en el de internamiento juvenil. Se continúa con la creciente preocupación para la capacitación y constante actualización de los elementos de seguridad y custodia de los centros penitenciarios; los 247 elementos, sobre la base de un nuevo modelo de custodia carcelaria incrementando la capacidad de actuación del estado de fuerza; 360 elementos de seguridad y custodia carcelaria participaron en el curso de capacitación sobre cadena de custodia, fijación y preservación del lugar de los hechos, y a 75 más en materia de detección e identificación de drogas.  Se convocó al proceso de selección para los cursos de formación inicial de custodios de reinserción social y de centros de internamiento juvenil que imparte la Academia de Seguridad Pública del Estado, al que se registraron 577 solicitantes, quienes fueron evaluados en aspectos médicos, físicos, psicológicos y toxicológicos, con una preselección de 291 aspirantes que fueron sometidos a las evaluaciones de control y confianza (Toranzo Fernández T. , 2012)

Destaca el número de internos incluidos en actividades educativas un total de 1 mil 796, donde superó por 246 la meta establecida para este periodo, lo que se tradujo en un importante incremento en la ocupación formativa de la población gracias a la intervención del Instituto Estatal para la Educación de los Adultos. En este mismo sentido y con la colaboración del Instituto de Capacitación para el Trabajo, se instruyó en diferentes habilidades a 466 internos, lo que les ofrece la posibilidad de aplicar su productividad, como puede reflejarse en los 1 mil 881 internos a quienes se retribuye económicamente el desarrollo de su trabajo en una empresa, artesanía u oficios varios. Además se introdujeron más talleres de capacitación para la reinserción de los internos, como los talleres de corte y confección, herrería, belleza y activación física, a través de la práctica de los deportes, y se continúa con las campañas preventivas de salud. En el Centro de Reinserción de Matehuala se incluyó a la empresa ixtlera Santa Catarina, mientras que las empresas Tractolamp, división señalamientos y herrería, Europower, Grupo Arce, división acrílicos, y Polinal Envases del Potosí ampliaron su campo laboral en el Centro de Reinserción Social de San Luis Potosí,  en un intento más por ayudar a que se lleve a cabo la reinserción social de los internos (Toranzo Fernández T. , 2012). Además Se ejecutaron 29 operativos dentro de los centros estatales, distritales y de internamiento juvenil, pusieron a disposición del Ministerio Público substancias y objetos prohibidos, y se trasladó a un total de 433 internos a centros de reclusión federales, destacaron que la reubicación de 160 de ellos se debió a su alto nivel de peligrosidad (Toranzo Fernández T. , 2012).

Ahora, hasta aquí puedo pensar en dos cosas: los programas de reinserción social en San Luis Potosí, no están siendo implementados de la manera adecuada; puedo basarme en el hecho de que en lo que va del año, se han registrado dos riñas dentro del penal de la pila, que han causado violencia dentro del penal, con trece reos fallecidos y más de 60 heridos en la riña de abril de este año y, en agosto con solo un reo herido (Excélsior, 2013) (Milenio, 31). Ahora, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos reportó que en 2011 y el primer semestre de 2012 hubo un total de 278 reclusos muertos en las cárceles de México por incidentes que van desde riñas hasta suicidios; esto me deja mucho que pensar en el papel que desempeña el gobierno dentro de las instituciones, puedo pensar que es esa debilidad institucional la que genera este tipo de incidentes (Mazzuca, 2002). También puedo pensar que la delincuencia tiene un papel importante en esta debilidad institucional; el único reo que resultó herido en la riña de agosto pasado, purga condena por delincuencia organizada, y esto se relaciona con los sucesos que tuvieron lugar en abril de este mismo año. Según periódicos como Excélsior, Milenio, La jornada y el propio Procurador General de Justicia del Estado, Miguel Ángel García Covarrubias, “ las riñas dentro del penal, eran para tener el control dentro del penal”; esto nos deja ver muy en claro la debilidad institucional (Pereyra, 2012). Desde mi punto de vista no se puede esperar llevar de la manera correcta los programas de reinserción social, cuando ni siquiera se puede tener el control de los penales. Por otro lado, también se encuentra la sobre población de las penitenciarías; en el país 237 mil 580 personas están presas, cuando el cupo es para 188 mil 147, según un estudio de la CNDH (Juárez, 2013), que dicho sea de paso, yo desconocía que dicha cifra significara una sobre población; las estadísticas que encontré sobre el sistema penitenciario nacional, de la Secretaría de Gobernación, solo menciona las estadísticas, hasta enero de este año (Secretaría de Gobernación , 2013).

Prisión: Marco histórico sobre el modelo de contención, reinserción social, y función de la pena

Al momento de comenzar la investigación sobre el actual sistema penitenciario del Estado de San Luis Potosí, me encontré con un pequeño extracto histórico sobre la prisión y la función de la pena. Pero primero me remitiré a un breve marco histórico de la prisión y los sistemas de ejecución de penas, pasando por lo expuesto por Michel Foucault en vigilar y castigar (Nacimiento de la Prisión 1976), y después pasar al caso mexicano con la constitución de 1857 y, con la constitución potosina de 1826, y también con la llegada de Porfirio Díaz al poder en México en 1877.

A mediados de siglo XVIII, el suplicio era llevado a cabo como en la edad media; torturas incesantes  días de hambruna y maltratos, no se tomaba en cuenta qué tan grave fue el delito cometido por el acusado, ni qué antecedentes tenía que lo llevaron a actuar de determinada manera, lo qué le  llevo a quebrantar el orden establecido. Todavía a mediados del siglo XVIII eran castigados los delitos sobre el cuerpo físico de la persona; eran ejecuciones que se hacían en medio de la plaza, donde se le torturaba, y se llevaban a cabo ciertas tareas encaminadas al fin último de la persona y al castigo del delito. El castigo,  por consiguiente, era público, para que las personas lo vieran, y se les hacía saber qué clase de delito había cometido para que al momento de que estuvieran observando el castigo por el delito, las demás personas de abstuvieran de cometer algún otro delito. Pero todavía en esta forma de castigo quedaba en el aire la pregunta ¿Cómo se intenta castigar un delito cometido mediante una acción que es igual de ilegal o inhumana?  Lo que se buscaba era eliminar esos deseos por romper el orden establecido, cometer delitos que de cierta manera se buscaba tener una ventaja sobre los demás. Pero cómo se espera castigar estas clases de delitos cuando el Estado o las instituciones que se encargan de castigar, lo hacen con la misma ilegalidad (Foucault, 1976).

Mientras tanto, en lo concerniente al castigo a finales del siglo XVIII, se comenzaba a hacer una especie de castigos un poco más “avanzados”. Ya no se enfocaba solo en el cuerpo físico, sino también en el alma del acusado. Los métodos de castigo se fueron afinando, donde se tenía una manera específica de castigar a ciertos delitos, ya tomaban esa individualización de los condenados. Los delitos defraude, se hacían con la finalidad de conseguir una ventaja monetaria, entonces ya no se le castiga el cuerpo físico, la condena era más bien sobre sus bienes, y de igual manera la persona que robaba era obligada sobre lo que tenía, su fuerza de trabajo. Este castigo sin suplicio comenzó en primer lugar con la premisa de la naturaleza indignada, se comenzó a apelar a esa humanidad de los criminales. El sujeto objeto del derecho es quien es punto de imputación y es este mismo sujeto al que se le quiere corregir, reformar etc. En las fronteras del derecho de las que habla Foucault es donde se encuentra esta la legitimidad de poder castigar, y se respeta esa humanidad del criminal. Con esto fue necesario controlar y hacer entrar en el código todas las prácticas que fueran ilícitas. Que las personas estuvieran enteradas de las condenas y de los delitos era la manera correcta de hacer ver a la población los métodos que se tenían de castigar; era necesario que los delitos fueran claramente definidos y que las condenas fueran claras. Entonces mediante las instituciones se ejercía una vigilancia y el medio por el cual se le daba sentencia a los delitos y los acusados. El derecho de castigar  pasó de la venganza del soberano hacia la defensa de la sociedad. Ahora los castigos eran impuestos ya no por el monarca o el soberano, sino por órganos especializados en imponer las penas y castigar a los criminales. (Foucault, 1976).

A cerca de lo que acontecía en México  desde la época precolombina hasta la llegada de los españoles, es importante dar una clara referencia sobre cómo  ha venido evolucionando el cumplimiento de las penas, pasando por solo los castigos, la readaptación y por último llegar a la reinserción. En México, desde la época precolombina hasta la llegada de los españoles, se veían los crueles sacrificios que se aplicaban a los condenados; eran por los reyes o emperadores de algunos de los pueblos indígenas tal como lo relatan algunos cronistas como Bernardino de Sahugún, Fray Diego de Landa, de las Casas, y posteriormente, Motolina (Loredo Valdez, 2003).

México sufrió varios cambios políticos, estructurales, jurídicos y sociales a lo largo del todo el siglo XIX; dichos cambios dieron paso, primero a la constitución Mexicana de 1824 y posteriormente a la potosina en 1826. Con esta serie de cambios que tuvieron lugar, se comenzaron a ver otro tipo de impartición de las penas a los delincuentes; el 21 de abril de 1824 se establece en San Luis Potosí el primer congreso constituyente; se nombra gobernador provisional a Ildefonso Díaz de León, y el 2 de agosto del mismo año, establece el decreto N°8, donde se establecía que todos los alcaldes deberían de conocer la administración de justicia tanto civil como criminal; por primera vez en el Estado de San Luis Potosí se comenzaba a ver la configuración que tendría el Sistema Penitenciario que tiempo después iría tomando forma hasta llegar a ser lo que es actualmente. (Loredo Valdez, 2003)

Francisco Pedraza, historiador potosino, señala que es necesario la creación de un supremo tribunal de justicia en 1826; se compondría de tres salas e igual número de jueces y tribunales de primera instancia en los lugares que existiera un ayuntamiento; esto con el fin de que la impartición de justicia sea pronta, expedita e imparcial, esto según el decreto N°28 del 20 de octubre de 1848 (Loredo Valdez, 2003) . Anteriormente en 1824 solo se contaba con un cuerpo integrado por tres letrados, un tribunal compuesto por tres oidores y un fiscal para una sala que resolverían el asunto en segunda y tercera instancia. El vicegobernador José María Otaheguí señalaba que los juicios deberán ser breves y sumarios para los homicidas y ladrones (Loredo Valdez, 2003). En este momento todavía no se veía como necesaria o mejor dicho “primordial” la readaptación del delincuente al a sociedad.

Ahora, comenzando con la constitución liberal-democrática de 1857, se comenzó a darse un acercamiento a la reinserción social. Se comenzó con esta constitución a darse lo que se conocería como la humanización de las penas, se comenzó a prohibir el castico corporal dentro de la prisión (Ojeda Velázquez, 2012), se pasaba de un modelo de solo contención y aplicación de penas, a uno encaminado a la reintegración de la persona en la sociedad. Esto fue en primera instancia un avance en el campo del reconocimiento de la exigencia racional e ideológica, como el respeto a la dignidad humana, se comenzaba a dejar atrás los castigos basados en la integridad físico-psíquica del reo como se menciona en Vigilar y Castigar (Foucault, 1976).

En este nuevo marco, en esta nueva posición ideológica de defensa de los derechos del hombre, hubo un cambio radical; se aceptaba la muerte, pero solo en caso de traidor a la patria en caso de guerra extranjera, al homicida con alevosía, al salteador de caminos, al incendiario, a los delitos graves de orden militar y a los relacionados con la piratería. Esto era lo que el artículo 23 constitucional señalaba en la constitución de 1857 (Ojeda Velázquez, 2012).

Juan Zuazua, coronel de la guardia nacional y jefe de la división del norte establecía el 3 de julio de 1858 que los delitos de robo, allanamiento de casa o atentado contra la propiedad, será castigado con pena de muerte si es hallado culpable el sentenciado, que también se incluía tiempo después  en el primer código de procedimientos penales  en 1871 (Loredo Valdez, 2003). En el periodo comprendido de 1856-1871 tuvo lugar una reestructuración de las leyes de reforma según Martínez de Castro (antecedentes legislativos a nuestro código penal del Estado 1824-1985), estableció la importancia que tuvo el haber adoptado el decreto de 1871 para el Estado de San Luis Potosí bajo el gobierno del Lic. Pascual M. Hernández; ya que vino a terminar con las prácticas viciadas de dictar y aprobar leyes en materia penal, fue decretado el 7 de septiembre de 1871 y sirvió para que posteriormente en 1882 tuviera lugar la prime propuesta que regulaba la acción penal en el Estado de San Luis Potosí (Loredo Valdez, 2003). Todos estos cambios que tuvieron lugar en los años comprendidos entre 1824-1871, tuvieron un gran impacto en la configuración del sistema penitenciario.

Desde la llegada de Porfirio Díaz al poder en 1877, se propuso dos conceptos ideológicos básicos; orden y progreso. El 18 de abril el General Carlos Díaz Gutiérrez se instala como gobernador del Estado de San Luis Potosí y de inmediato plantea un sistema legislativo que le permitiera el orden y el progreso ya programado por el General Porfirio Díaz (Loredo Valdez, 2003). En 1882 por primera vez el Estado contaba con un código de procedimientos penales; fue una de las principales metas del General Gutiérrez, y dicho proyecto lo encargó a una comisión conformada por Antonio Rodríguez, José de Jesús Jiménez y Francisco Pascual García. En 1887 fue presentado el código; presentaba aspectos parecidos al código español, del Distrito Federal y del código Belga (Loredo Valdez, 2003).

Dicho código presentaba algunos aspectos importantes: el establecimiento de las pruebas legales, sentencia en juicio criminal que no pasaba en autoridad de cosa juzgada y el consiguiente establecimiento de un juicio extraordinario, la regularización de la llamada reconstrucción del delito.

Durante los años entre 1874-1882, se pudo observar cómo fue tomando gran relevancia el modelo del cumplimiento de penas; por primera vez se comienza a ver un modelo muy parecido al que actualmente tenemos, y que entendemos como reinserción social; se comenzaron a ver los ejes principales que actualmente forman una parte medular dentro del proceso de reinserción social. En 1874 se autorizo a que los reos participaran en obras públicas; recibían salario por su trabajo y el trabajo comenzó a tomar relevancia dentro del modelo de reinserción social. En 1875 se comenzó a dar atención médica a los reos de los penales; se daban tratamientos médicos y consultas a los reos. En los años de 1876 y 1877 el sistema penitenciario de reinserción social tomo un camino muy importante; la educación tomo gran relevancia para la reinserción social, al formar parte de este nuevo sistema de educación como medio de reinserción, se podía reducir la condena de 4 a 15 días (Loredo Valdez, 2003).

El paso que el Estado Liberal tuvo en México un cambio de tipo social-democrático a través de la revolución de 1910-1917, donde entre otros cambios se señala también el cambio de la ejecución punitiva (Ojeda Velázquez, 2012). El artículo 18 originalmente planteaba que todos los estados miembros de la federación organizarían en sus respectivos territorios el sistema penal, sobre la base del trabajo como medio de regeneración. (Ojeda Velázquez, 2012). Las reformas que vinieron después en 1965 agregaría otros medios para llevar a cabo la reinserción social, como lo son la capacitación para el trabajo y la educación, como medios propicios para alcanzar la readaptación social (Ojeda Velázquez, 2012).

Finalmente con las reformas al artículo 18 constitucional hechas en junio de 2008, se comienza a ver la utilización del concepto de reinserción social, que fue sustituido por el de readaptación social (Ojeda Velázquez, 2012).  Los conceptos de readaptación y reinserción están íntimamente ligados ya que la readaptación es a los valores de la sociedad que el hombre delincuente rechaza, era el objetivo que se deseaba lograr a fin que fuera re inserido al núcleo social que lo vio delinquir.

Marco conceptual:

Como en mi investigación gira en torno a la reinserción social, me parece de suma importancia definir el concepto de reinserción social; tomaré como definición del concepto la utilizada por Ojeda Velázquez, expuesta en su artículo titulado “Reinserción Social y Función de la Pena”.

·         Reinserción Social: Volver a encauzar al hombre delincuente dentro de la sociedad que lo vio cometer un delito.

Ahora, teniendo en cuenta el concepto de reinserción social, es determinante no confundir la reinserción de la readaptación, como lo mencioné en el capítulo anterior, la reinserción social, ya que a lo largo del trabajo hago la utilización de conceptos como readaptación social; que es muy importante diferenciar entre readaptación y reinserción social. En 2008 el sistema penitenciario sufrió varios cambios, entre estos la utilización del concepto de reinserción social (Zaragoza Huerta, 2012). La readaptación social es un elemento más psicológico y, por consecuencia es individual, y la reinserción social toma a la comunidad como punto de referencia; el primer concepto singulariza la acción, el segundo la pluraliza, es por eso que se habla se reinserción social, tomando como  definición “el volver a encauzar al hombre delincuente dentro de la sociedad que lo vio cometer un delito” (Ojeda Velázquez, 2012). Es por eso que la reinserción social toma como punto principal el fortalecimiento de los vínculos sociales para llevar a cabo este encauzamiento; al momento de hablar de vínculos sociales, me refiero a la familia, la sociedad, y las instituciones. Al momento de utilizar el concepto de reinserción social, se admite que en algún momento el sujeto se encontraba dentro de la sociedad, pero que al momento de darse una separación, solo se pudo traducir en una conducta delictiva, y el sistema penitenciario ahora sería el encargado de ejercer la acción penal sobre el individuo para que después de ser castigado, sea reincorporado a la sociedad (Secretaría General de Gobierno, 2011).

Hipótesis

Mi hipótesis, es que los programas de reinserción social en el sistema penitenciario de San Luis Potosí, no están siendo implementados de manera adecuada, pues pienso que los niveles de reincidencia son muy altos; esto debido a que los centros penitenciarios se encuentran sobre poblados, además que el gobierno del Estado de San Luis Potosí no tienen una participación activa dentro del sistema penitenciario; no se destina mucho presupuesto a este rubro, y además no se cuenta con una participación activa que vaya encaminada a buscar la reinserción social, pues se han suscitado varias riñas dentro del penal de la pila, y esto me hace pensar que no se tiene el control de los centros penitenciarios, y por ende no pueden funcionar los programas de reinserción social.

Estrategia metodológica

La estrategia metodológica que pienso utilizar será solo de archivo; me dedicaré a buscar información, tanto por internet, como en el Centro de Información en Ciencias Sociales y Administrativas de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, y la revisión de documentos en el Archivo Histórico. Solo me dedicaré a buscar información que se encuentre relacionada con el tema de la reinserción social; ya que en la revisión de archivos que he hecho, se encuentra demasiada información sobre la conformación del sistema penitenciario; desde tipos de centros de reclusión, reformas que ha sufrido el sistema penitenciario, etc. (Zaragoza Huerta, 2012), que pude encontrar en el CICSA, pero que se encontraban estrechamente relacionadas con un sustento legal, más que enfocados a tratar el tema de la reinserción.

A toda esta revisión de documentos, también se suman los documentos pedidos por transparencia a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado sobre los programas de reinserción social.

Resultados

Los programas implementados para llevar a cabo la reinserción social, han sido implementados con una participación del gobierno del Estado de San Luis Potosí, que ha sido en términos económicos, importante, sin embargo puedo ver que el mayor monto destinado, se utiliza para los salarios de personal administrativo, vigilancia y custodia, después le sigue la inversión a infraestructura penitenciaria; ampliación de espacios recreativos como canchas, dormitorios, los lugares donde se llevan a cabo los programas de reinserción social, como los trabajos de carpintería, herrería, bisutería, electricidad, peluquería, manualidades, música, inglés y fotografía. Estos programas se lograron gracias a la cooperación interinstitucional con la Secretaría de Trabajo, la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, la Procuraduría General de Justicia del Estado, el Ayuntamiento de la Capital, el Congreso del Estado, el CONACULTA, el Instituto Estatal para la Educación de los Adultos, Comisión Estatal de Derechos Humanos, los Centros de Integración Juvenil, el Centro de Arte y Cultura de la UASLP, la Clínica Newman, el Sistema Educativo Estatal Regular, y Diversas Universidades Privadas. Y también empresas privadas como la empresa ixtlera Santa Catarina, Tractolamp, división señalamientos y herrería, Europower, Grupo Arce, división acrílicos, y Polinal Envases del Potosí.

Los programas en el eje de educación, se han visto en una evolución, en 2009-2010 apenas eran alrededor de 600 internos los que cursaban la primaria, secundaria o se encontraban cursando una licenciatura. En 2011 los internos que participaban eran alrededor de 1 mil 310 en los distintos niveles de educación, y en 2012 fueron un total de 1 mil 796 los internos que participaban. En 2013 se adicionan 225 internos que participan en los seis centros estatales de reinserción, que son capacitados en programas Microsoft y más de 70 cursado licenciaturas y posgrados en la Universidad Abierta (Toranzo Fernández F. ,2013), además apenas el pasado Octubre, en las instalaciones del Centro de Control, Comando, Comunicación, y Cómputo C-4, se firmó el convenio de colaboración para la reinserción sobre la base de la educación superior y de posgrado, en beneficio de los reclusos de los seis penales de San Luis Potosí. El evento fue presidido por el secretario de Seguridad Pública, Joel Melgar Arredondo, la directora general de Prevención y Reinserción Social, Concepción Tovar Monreal, y Santiago Salas de León, rector de la Universidad Abierta (Gobierno del Estado- San Luis Potosí, 2013).Se puede ver que la educación ha ido tomando gran relevancia en la reinserción social, se pudo ver que la participación de los internos fue aumentando significativamente desde el 2009 hasta la fecha.

En 2009-210 los internos que participaban en el eje del trabajo y la capacitación para el mismo, eran de 1 mil 628, en 2011 participaban 1 mil 776, y en 2012 1 mil 881 internos. Se puede ver que el aumento no fue tan significativo como lo fue en la educación; puedo pensar que hasta aquí que la educación y el trabajo son los ejes medulares para llevar a cabo la reinserción social, pues los ejes de salud y deporte no reportan gran relevancia en los informes de gobierno, salvo en el primero informe de gobierno que reporta: En el eje de salud, en 2009-2010 se realizaron campañas de detección del dengue, hipertensión, VIH/SIDA donde se le aplicaron a 537 internos; en lo referente al deporte también solo se hace mención en el primer informe, donde arroja cifras de 456 internos que participaron en torneos de futbol, box, voleibol y basquetbol. En lo referente a los demás informes de gobierno, solo se hace mención de la continuación de los programas en los ejes de la salud y el deporte.

La capacitación que se ha dado al personal del sistema penitenciario, tanto al de custodia, vigilancia, administrativo que se ha venido dando desde 2009 ha sido en materia de derechos humanos, en áreas de técnica y jurídica, administración  control de conflictos, desarrollo de habilidades directivas e inteligencia emocional, capacitación sobre cadena de custodia, fijación y preservación del lugar de los hechos y en identificación de drogas. En 2009-2010 se aplicaron 127 exámenes de personalidad, 117 de confianza, y 10 exámenes médicos a personal de seguridad y custodia, dando un total de 254 exámenes y por consecuente, personal evaluado. En 2011 el informe de gobierno, señala que el 45 por ciento del personal del sistema penitenciario ha sido capacitado en la administración y control de conflictos, desarrollo de habilidades directivas e inteligencia emocional, sin embargo señala el 45 por ciento pero no dice cuanto es lo que representa ese 45 por ciento; es decir, ¿45 por ciento de qué? También señala que en coordinación con el Centro de Evaluación y Control de Confianza, se aplicaron a 134 elementos, evaluaciones médicas y de entorno socioeconómico, y a 532 evaluaciones psicológicas. Señala que se le aplico la prueba del polígrafo al 95 por ciento de los altos mandos y medios; pero sigue la duda, ¿95 por ciento de qué? En 2011 el resultado del personal evaluado, sin contar los porcentajes, fue de 666  de trabajadores del sistema penitenciario; dividió entre custodios, personal de vigilancia, y administrativo. En 2012 se continúo con la actualización de seguridad penitenciaria, donde participaron 247 elementos sobre el nuevo modelo de custodia carcelaria, 360 elementos de custodia y vigilancia que participaron en el curso de capacitación de cadena de custodia, fijación y preservación del lugar de los hechos y 74 en identificación y detección de drogas; esto nos da un total de 681 elementos capacitados. Ahora, la Academia de Seguridad Púbica del Estado, se registraron 577 aspirantes a los cursos de formación inicial de reinserción social y de centros de internamiento juvenil. Se les realizó exámenes físicos, psicológicos y toxicológicos; y 291 aspirantes fueron los que pasaron y se les sometió a evaluaciones de control y confianza. Con un total de 972 elementos evaluados, capacitados y actualizados en 2012.

Ahora, tocando otro punto, el gobierno del Estado, pensó que mediante los traslados de internos de fuero federal, y que fueran considerados como de alta peligrosidad, contempló la idea de trasladarlos a otros centros penitenciarios. En 2009-2010 se otorgaron 141 traslados, de los cuales 28 fueron voluntarios, en 2011 se trasladaron 59 internos a diversos centros como la Colonial Penal de Islas Marías, Centros Federales de Readaptación Social y diversos centros en otras entidades federativas. Se realizaron 96 traslados del fuero común, y 12 de menores infractores, haciendo un total de167 en 2011. En 2012 se trasladaron un total de 433 internos a los diferentes centros de reclusión federales, de los cuales 160, eran considerados de alta peligrosidad. Lo que se intentó con estos traslados, es la separación de los internos que son considerados de alta peligrosidad. Es una forma de poder llevar a cabo los programas de reinserción social solo para aquellos internos que si tengan alguna posibilidad de llevar a cabo la reinserción social de manera satisfactoria.  Ahora, según estadísticas de la Secretaría de Gobernación, hasta Enero de este año, no se han registrado incidencias de internos en los centros penitenciarios, estas estadísticas solo son correspondientes al año 2012 (Secretaría de Gobernación , 2013). Ahora, en lo referente a lo sobre población que sufren los centros penitenciarios en San Luis Potosí: CEPRERESO delegación la pila, Centro de Reclusión Estatal de Río Verde, Tancahuitz, Tamazunchale y Ciudad Valles, Centro de Reclusión Regional de Matehuala, Centro de Reclusión Distrital de Santa María del Río, Cerritos, Guadalcazar, Cárdenas, Salinas de Hidalgo, Ciudad del Máiz y Venado; hay centros penitenciarios donde existe una sobre población, que es en la mayoría, y en otros donde solo albergan a 6 internos como es el caso del Centro de Reclusión Distrital de Ciudad del Maíz que tiene capacidad para 41 y solo albergan a 6 internos (Secretaría de Gobernación , 2013). En los informes de gobierno solo se hace mención del CEPRERESO de la delegación de la pila, Río Verde, Tancahuitz cuando se hace referencia a inversión en infraestructura penitenciaría. Lo que me parece que es preocupante es que en los programas de reinserción social, como los señalan los informes de gobierno; por ejemplo en el eje de la educación y el trabajo, que son aproximadamente 1 mil 796 y 1 mil 881, cuando la población carcelaria en los centros estatales es de  alrededor de 2 mil 600(Secretaría de Gobernación , 2013). Esto quiere decir que más de la mitad de los internos participan activamente en el eje de la educación y el trabajo.  

 

Conclusiones

Revisando los resultados obtenidos con esta investigación, puedo concluir que los ejes rectores para llevar a cabo la reinserción social, son la educación, el trabajo y la capacitación para el mismo. La participación que los internos han tenido en los ejes de la educación y el trabajo, es realmente significativa; en lo concerniente en la educación, pude ver que ha venido creciendo el número de internos que participan, en el trabajo y la capacitación para el mismo, ha venido creciendo de igual manera, sin embargo, no ha crecido de manera tan significante cómo lo ha hecho el eje de la educación.

La participación que el gobierno ha tenido en la reinserción social, ha sido notoria; ya sea con el presupuesto que se destina a este rubro, la capacitación que se le da al personal, lo que se invierte en infraestructura penitenciaria, los traslados realizados con el fin de separar a los internos  del fuero federal que son considerados de alta peligrosidad, del interno del fuero común, con el fin de que los reos del fuero común puedan llevar a cabo la reinserción social. También puede ver que la incidencia no tiene un nivel tan alto el Estado de San Luis Potosí, es más, según las estadísticas que revisé de la Secretaría de Gobernación, la incidencia en el Estado, es nula (Secretaría de Gobernación , 2013).

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